Nuevo Sistema de Justicia Penal

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que estableció un nuevo modelo de impartición de justicia en nuestro país a través de un proceso penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

El artículo Segundo transitorio de dicha reforma, dispuso que entraría en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente. En consecuencia, mandató a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, adoptando el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

El Doctor Hugo Alejandro Concha Cantú, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), señala que “El llamado sistema adversarial… es un sistema que se basa en el equilibrio procesal de las partes, es decir, en que tanto los supuestos responsables de conductas delictivas como los agraviados o víctimas, cuenten con los mismos derechos, lo que conlleva, cuando se logra, un sistema verdaderamente imparcial. Asimismo, al establecer esta equidad a través de garantías procesales, el juez queda como una auténtica autoridad a los ojos de las partes del juicio, lo que también provoca que el sistema sea visto como un canal efectivo de autoridad que resuelve conflictos.”1.

Por su parte, el Dr. Salvador Valencia Carmona, también Investigador del IIJ-UNAM, afirma que con este nuevo sistema “Al ofendido y en general las víctimas, que se les consideraba los grandes ausentes del proceso penal, ahora adquieren importantes derechos que les permiten participar en éste de manera más relevante. Se pretendió por el legislador dar reconocimiento al ofendido o a la víctima ‘como un auténtico sujeto procesal’, para que pueda intervenir directamente en el juicio e interponer los recursos en los términos que establezca la ley.”2.

1 Concha, H. La legitimidad del nuevo sistema de justicia penal adversarial. Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/19/jec/jec9.pdf.

2 Valencia, S. Constitución y nuevo proceso penal. Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/13/pjn/pjn4.htm.