- Fungir como órgano operativo del Sistema Estatal;
- Garantizar la representación y participación directa de las personas en situación de víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;
- Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Estatal, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones;
- Realizar las acciones necesarias para que las víctimas de delitos del fuero estatal o por violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal, tengan acceso a la atención, ayuda asistencia y protección, en términos de la Ley, sin perjuicio de las acciones en relación con aquellas víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos en el orden federal, de conformidad con las normas aplicables, con los convenios de coordinación que se celebren al efecto o los acuerdos que se adopten en el seno del Sistema; y
- Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.