Atribuciones

I. Coordinarse con el Sistema Nacional para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta ley;

II. Formular propuestas para la elaboración del Programa Estatal y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

III. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;

IV. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

V. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;

VI. Atender los criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas, fijados por el Sistema Nacional;

VII. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;

VIII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;

IX. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento, y

X. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable.