En Quintana Roo #JuntosSaldremosAdelante ante el COVID-19

ARTÍCULO 93-I – FRACCIÓN I: El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar

o 30 y 31 de enero. Dia de la Educación Ambiental; “Conceptos básicos de la Educación Ambiental y buenas Prácticas Ambientales”.
o 22, 26, 27 y 28 de febrero. Dia Mundial de los Humedales; “Conociendo los Humedales: Importancia, Amenazas y Conservación.”
o 18 y 19 de abril. Dia mundial del Agua; “Agua para la Paz 2024.”
o 1 a 8 de mayo. Semana Estatal de la Tortuga Marina; “Dia Octava Estatal de la Tortuga Marina”.
o 22 mayo. Dia de la Madre Tierra; “Importancia de los polinizadores”
o 2 al 9 de septiembre. Semana Estatal del Manatí.
o 18 de noviembre al 13 de diciembre. Campaña Navidad Sustentable; “Navidad responsable.”

 

ARTÍCULO 93-I- FRACCIÓN K: La información detallada que contengan los
programas de medio ambiente estatal y municipal, así como otros
documentos relativos a la protección, preservación, aprovechamiento y
restauración de los sistemas naturales de la entidad.

ARTÍCULO 93-I – FRACCIÓN L: Inventarios de especies vegetales y animales nativos

Con Fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS,
apartado Octavo fracción V, 2 de Las políticas para actualizar la información son las siguientes:

V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente:

2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda.

Es importante señalar que de acuerdo a la NOM 059 SEMARNAT, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.

35.-_NORMA_OFICIAL_MEXICANA_NOM-059-SEMARNAT-2010 (1)