ARTÍCULO 93-I- “I”, “K”, “L”
ARTÍCULO 93-I – FRACCIÓN I: El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar
o 30 y 31 de enero. Dia de la Educación Ambiental; “Conceptos básicos de la Educación Ambiental y buenas Prácticas Ambientales”.
o 22, 26, 27 y 28 de febrero. Dia Mundial de los Humedales; “Conociendo los Humedales: Importancia, Amenazas y Conservación.”
o 18 y 19 de abril. Dia mundial del Agua; “Agua para la Paz 2024.”
o 1 a 8 de mayo. Semana Estatal de la Tortuga Marina; “Dia Octava Estatal de la Tortuga Marina”.
o 22 mayo. Dia de la Madre Tierra; “Importancia de los polinizadores”
o 2 al 9 de septiembre. Semana Estatal del Manatí.
o 18 de noviembre al 13 de diciembre. Campaña Navidad Sustentable; “Navidad responsable.”
ARTÍCULO 93-I- FRACCIÓN K: La información detallada que contengan los
programas de medio ambiente estatal y municipal, así como otros
documentos relativos a la protección, preservación, aprovechamiento y
restauración de los sistemas naturales de la entidad.
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- Acuerdo mediante el cual aprueba el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Sustentabilidad, emitido por la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo. —— página 1635
- La Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (redd+) del Estado de Quintana Roo.—– página 75
- Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Quintana Roo 2019-2028
- Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET).
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- Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún -Tulum.
Decretado en el P.O.E. el 16 de noviembre de 2001. - Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an.
Decretado en el Periódico Oficial el 14 de mayo de 2002. - Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de Laguna de Bacalar.
Publicado en el Periódico Oficial el 15 de marzo de 2005 - Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Costa Maya
Decretado en el Periódico Oficial del Estado de el 31 de octubre de 2006
- Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún -Tulum.
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- Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL).
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- Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.
Publicado en el Periódico Oficial el 27 de Febrero de 2014 - Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel.
Publicado en el Periódico Oficial el 21 de octubre de 2008 - Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres.
Publicado en el Periódico Oficial el 09 de abril del 2008 - Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad.
Publicado en el Periódico Oficial el 25 de mayo de 2009. - Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Othón P. Blanco.
Publicado en el Periódico Oficial el 07 de octubre de 2015
- Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.
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- Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL).
ARTÍCULO 93-I – FRACCIÓN L: Inventarios de especies vegetales y animales nativos
Con Fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS,
apartado Octavo fracción V, 2 de Las políticas para actualizar la información son las siguientes:
V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente:
2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda.
Es importante señalar que de acuerdo a la NOM 059 SEMARNAT, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.