Derechos
Los beneficiarios del Seguro Popular tienen derecho a recibir sin discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas que satisfagan sus necesidades de salud.
Los beneficiarios del Seguro Popular tendrán además, los siguientes derechos:
1.- Recibir servicios integrales de salud;
2.- Acceso igualitario a la atención;
3.- Trato digno, respetuoso y atención de calidad.
4.- Recibir los medicamentos que sean necesario, y que correspondan a los servicios de salud;
5.- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
6.- Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular;
7.- Contar con un expediente clínico.
8.- Decidir libremente su atención;
9.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado a rechazar tratamiento o procedimientos.
10.- Ser tratado con confidencialidad;
11.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
12.- Recibir atención médica en urgencias;
13.- Recibir información sobre los procedimientos que rigen en funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de los servicios de atención médica.
14.- No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
15.- Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Salud, por falta o inadecuada presentación de los servicios establecidos, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y
16.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención medica recibida.
Además, tendrán el beneficio de la aplicación de tamiz de datos básicos, orientados a identificar riesgos de salud llamado Consulta Segura.
Obligaciones
Los beneficiarios del Seguro Popular tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
2.- Hacer uso de la credencial y/o Póliza de Afiliación que los acredite como documento de naturaleza a personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud.
3.- Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
4.- Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
5.- Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse.
6.- Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como los procedimientos de consultas y quejas.
7.- Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladores que, en su caso, se le fijen.
8.- Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.
9.- Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.
10.- Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
11.- Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su información al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.
De acuerdo al procedimiento de afiliación y reafiliación, también tendrá obligación de:
– Acudir a realizar el registro de sus huellas dactilares a los establecimientos destinados por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para dicho fin.
– Acudir y colaborar con el personal de salud para que le sea aplicada la Consulta Segura como medio para identificar los posibles riesgos en salud.