Atribuciones

De acuerdo con el Artículo 59 de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo, corresponde al IPAE:

  • Administrar, vigilar, controlar, custodiar y disponer, según el caso, de los bienes inmuebles de dominio del Estado.
  • Administrar y regular el Registro del Patrimonio Público del Estado.
  • Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario de los bienes inmuebles de dominio del Estado y su registro.
  • Dictaminar los actos relacionados con la incorporación, asignación o desincorporación de los bienes inmuebles del dominio del Estado.
  • Promover y convenir con el Gobierno Federal, el traslado de dominio al Estado, de bienes inmuebles aptos para su objeto social.
  • Revisar las operaciones inmobiliarias que realicen las Entidades respecto de bienes de dominio público.
  • Transmitir a los municipios, con autorización del Comité, los bienes inmuebles de dominio privado del Estado que se requieran para la fundación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
  • Realizar los actos de administración y dominio a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley, cuando los inmuebles estén a su custodia o disposición, y celebrar los actos y contratos que permitan el incremento del patrimonio inmobiliario del Estado.
  • Emitir los lineamientos administrativos de modernización y simplificación administrativa, de conservación, control y custodia que deban adoptarse en las Entidades, Dependencias, Concesiones y personas usuarias de los bienes inmuebles, para la debida administración del patrimonio del Estado.

Así mismo, con base en el Artículo 4° del Decreto por el que se Crea el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, le compete al IPAE lo siguiente:

  • Formular y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Estatal.
  • Administrar, vigilar, controlar, custodiar y disponer, según el caso, de los bienes inmuebles de dominio del Estado.
  • Establecer un Sistema de Administración Inmobiliaria Estatal, que permita adquirir, regular, poseer, administrar, conservar, controlar y aprovechar, por sí o a través de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los inmuebles estatales.
  • Integrar y mantener permanentemente actualizados el Registro del Patrimonio Público del Estado y el Sistema de Información Inmobiliaria Estatal; en el que se consideren los activos inmobiliarios de la administración pública estatal y paraestatal, incluyendo los de los organismos y entidades autónomos.
  • Dictaminar los actos relacionados con la incorporación, asignación o desincorporación de los bienes inmuebles del dominio del Estado.
  • Revisar, evaluar e intervenir en la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con la compraventa, arrendamiento, donación y demás de carácter inmobiliario, que suscriban las dependencias de la Administración Pública Estatal.
  • Otorgar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, concesiones, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal; y gestionar las revocaciones y caducidad de las mismas.
  • Constituir, adquirir, administrar y controlar las reservas territoriales del dominio privado del Estado de Quintana Roo.
  • Realizar los actos de disposición y dominio de las reservas territoriales, que coadyuven al desarrollo urbano, económico o turístico de la entidad, en coordinación, según el caso, con los gobiernos Federal y municipales, y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
  • Determinar y convenir, conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad, las prioridades y requerimientos de suelo para vivienda.
  • Desarrollar y participar en programas, negocios, empresas y acciones, a nivel nacional e internacional, que permitan fomentar, promover y orientar el mercado de tierras, e impulsar el desarrollo urbano, turístico y económico de la entidad.
  • Emitir los lineamientos administrativos de modernización y simplificación administrativa, de conservación, control y custodia que deban adoptar las entidades, dependencias, concesiones y personas usuarias de los bienes inmuebles, para la debida administración del patrimonio del Estado.
  • Celebrar contratos de crédito, fiduciarios, o cualquier otro de los permitidos por la ley, emitir títulos de crédito, y establecer los gravámenes que se requieran sobre los inmuebles del dominio privado del Estado, para el cumplimiento de su objeto social.
  • Otorgar las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre enajenaciones de los inmuebles del dominio del Estado que realice.
  • Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por el Estado y, en su caso, proceder a ejercer el derecho de reversión, sobre los mismos.
  • Instaurar los procedimientos administrativos correspondientes, para obtener, retener o recuperar la posición o propiedad de los inmuebles estatales.
  • Solicitar el auxilio de las autoridades competentes que deban intervenir en diligencias judiciales relacionados con los inmuebles del dominio del Gobierno del Estado.