COEPCI

Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable


En cumplimiento a lo establecido en los lineamientos generales para propiciar la Integridad y el comportamiento ético de Servidoras y Servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, publicado en el Periódico Oficial el día 8 de enero de 2018, con fecha 2 de diciembre de 2022, se integró el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.

Tiene como base el Código de Ética, las Reglas de Integridad, los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

QUIENES SOMOS:

Somos un cuerpo colegiado de servidores públicos de los distintos niveles jerárquicos de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, con la finalidad de promover la Ética, Valores y la Integridad Pública, para lograr una mejora constante del clima y cultura organizacional, en el Servicio Público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión permanentes que fortaleza su comportamiento ético.




MISIÓN

Generar y conducir políticas públicas para la planeación urbana, habitacional, así como del ordenamiento territorial que coadyuven en el desarrollo sustentable y sostenible del estado de Quintana Roo.

VISÓN

Ser la dependencia rectora en el desarrollo urbano y vivienda sustentable, que genere un crecimiento armónico en todo el Estado, bajo un modelo de ordenamiento territorial, una administración urbana y políticas de vivienda eficiente, que garantice el desarrollo económico y mejore la calidad de vida de los Quintanarroenses.

OBJETIVO

I.- El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer el conjunto de principios, valores, reglas de integridad y compromiso que deben ser conocido y aplicados para todas las personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, para propiciar ambientes laborales educados, fomentar su actuación ética en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, toma de decisiones y responsable de contribuir al desarrollo de los servidores públicos y erradicar conductas que representen actos de corrupción.

II.- Establecer las obligaciones y mecanismos Institucionales para implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su cumplimiento.





1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

3. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

5. Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo;

6. Reglamento Interno de la SEDETUS;

7. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, publicado el 11 de enero de 2018;

8. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, publicado el 11 de enero de 2018;

9. Acuerdo que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Público, publicado el 11 de enero de 2018;

10. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas Servidoras Públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 16 de la ley general de responsabilidades administrativas, publicado el 31 de octubre de 2019;

11. Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, de fecha 25 de noviembre del año 2019;

12. Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado el día 8 de marzo del año 2023;

13. Carta compromiso.

14. Protocolo de Delaciones (quejas o denuncias).


Correo electrónico para enviar la Delación (queja o denuncia): secretejecutiva.coepci.sedetus@gmail.com

Sitio web del COEPCI: https://qroo.gob.mx/sedetus/coepci

Formato aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria 2023 del COEPCI a través del ACUERDO DOS-SO03-2023. Se dio por presentado y se probó por unanimidad de votos el formato de Delación.

* Se admite Delaciones anónimas. (Con al menos dos personas que le consten los hechos). *Artículo 19

* El Secretario Ejecutivo asigna un número de expediente y verifica los datos proporcionados incluyendo los testigos.

* Si se requiere que se subsane alguna deficiencia en la Delación, el Secretario Ejecutivo le comunicará de manera inmediata, a la persona o servidor público que haya presentado para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados al día siguiente de su notificación, subsane dicha deficiencias a efecto de que el Secretario Ejecutivo pueda darle tramite y hacerle del conocimiento del COEPCI.

* De no contar con respuesta alguna por parte del interesado en el plazo estipulado en el parrado anterior, el expediente con el número de folio se archivará como concluido. *Artículo 20

* La calificación de la Delación (queja o denuncia deberá realizarse en un termino de 20 días hábiles a partir que el Secretario Ejecutivo lo presente a consideración del COEPCI y puede ser calificado como:

PROBABLE INCUMPLIMIENTO: Al Código de Ética o Código de Conducta de la SEDETUS.

DE NO COMPETENCIA DEL COEPCI: El presidente deberá orientar a la persona para que presente la Delación ante la instancia correspondiente. *Artículos 21 y 22

La presentación de una Delación (queja o denuncia) no otorga a la persona que la promueve, el derecho de exigir una determinada actuación del COEPCI. *Artículo 23

La atención de la Delación (queja o denuncia) deberá concluirse por el COEPCI dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de que se califique como probable incumplimiento. *Artículo 28

* Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.


LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SEDETUS), ES LA RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS QUE SE OBTENGAN A TRAVÉS DEL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE DELACIÓN (QUEJA O DENUNCIA) SUSCRITO POR LA CIUDADANÍA Y DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE. LOS DATOS PERSONALES SERÁN UTILIZADOS PARA LLEVAR A CABO LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SEDETUS) A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE SUS DATOS PERSONALES, PUEDE CONSULTAR NUESTRO AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL, DISPONIBLE EN NUESTRO PORTAL DE INTERNET: HTTP://QROO.GOB.MX/SEDETUS/AVISO-DE-PRIVACIDAD EN LA SECCIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS.



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