SISTEMA PENITENCIARIO

El sistema penitenciario en México se ha transformado radicalmente para el bien de los internos; ha pasado de un lastimoso castigo para las personas que delinquen a un proceso de readaptación social integral en el que se les dota de herramientas para enfrentarse a su libertad al haber cumplido su condena.

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los fundamentos del Sistema Penitenciario Nacional, señala que éste se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y procurar que no reincidan, de conformidad con los beneficios que para estos prevé la ley. También establece que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

A pesar de encontrarse internados en los Centros de Readaptación Social, hay un sinnúmero de personas en espera de sentencia condenatoria; además, no existen condiciones óptimas que promuevan una reinserción social digna.

Contrariamente a lo estipulado en la Carta Magna, las instituciones no han logrado consolidar el sistema penitenciario para favorecer a los sentenciados. Se ha establecido un sistema de readaptación social, desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que los internos por el sólo hecho de ser personas, poseen los mismos derechos humanos que quien no ha delinquido.

México ha adoptado medidas en materia penitenciaria, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otros, a pesar de ello, las estrategias no han arrojado resultados contundentes en el país.

En Quintana Roo hay tres centros penitenciarios estatales. De acuerdo con INEGI 2013, el número de personas ingresadas a los centros por presuntos delitos del fuero común fueron 2 mil 725. Las personas reclusas en los centros penitenciarios al cierre del año por presuntos delitos del fuero común fueron 2 mil 641. Asimismo, de acuerdo a la información del año 2012 del INEGI, se observa una disparidad 153 entre la capacidad de los centros de readaptación social de 2 mil 10 personas y 2 mil 479 internos registrados en ese mismo año.

El sistema penitenciario y de justicia para adolescentes es competencia de los gobiernos estatales.

En cuanto a los Centros Estatales de Tratamiento para Adolescentes, en la entidad hay un centro estatal con esas características, al igual que en 21 estados en el país.

De acuerdo con el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de los Centros Estatales 2015 elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)28, Quintana Roo tuvo una calificación de 4.43 sobre los tres Centros de Reinserción Social: Cancún en Benito Juárez, Chetumal y el de Retención Municipal de Playa del Carmen.

Del año 2008 a la fecha no se ha superado un puntaje de seis, en la evaluación realizada por la CNDH (ver gráfica 2.22).

Gráfica 2.22 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2008-2015, Quintana Roo

 

Los rubros calificados fueron estos: aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno, aspectos que garantizan una estancia digna, condiciones de gobernabilidad, reinserción social del interno y grupos de internos con requerimientos específicos29 (ver tabla 2.2).

8 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf 

Tabla 2.2 Capacidad, Población y Calificación de los Centros Penitenciarios Quintana Roo

 

De acuerdo a la evaluación, hay una sobrepoblación de 947 personas.

La evaluación ubica al Centro de Reinserción Social Benito Juárez de Cancún es el penúltimo a nivel nacional, por encima de la Cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas en Nayarit. Los otros dos CERESOS se ubican dentro de los seis últimos lugares.

La atención especial que se ha dado a internos que viven con VIH-SIDA y pertenecientes a la diversidad sexual es apenas una pequeña acción que promueve una estancia digna; no obstante, estas disposiciones son insuficientes.

¿En qué debemos actuar inmediatamente?

Sin duda, es necesario realizar en los todos los Centros Penitenciarios acciones que promuevan una reinserción social efectiva.

Es imprescindible atender los aspectos que garanticen la integridad física y moral del interno:

9 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf página 279

  • Eliminar la sobrepoblación y hacinamiento existente;
  • Contar con un plan de supervisión de funcionamiento de los centros;
  • Otorgar servicios para mantener la salud de los internos;
  • Prevenir violaciones a derechos humanos y atención en caso de que sean detectadas;  
  • Establecer procedimientos para la prevención y atención de incidentes violentos; y
  • Atender internos en condiciones de aislamiento (sancionados o protegidos).

Con acciones como la rehabilitación de instalaciones, propiciar ambientes higiénicos; y contar con condiciones dignas en el área médica, cocina, comedores, talleres y áreas deportivas; se podrá garantizar una estancia digna.

Las condiciones de gobernabilidad dentro de los centros deben centrarse en aumentar el número de personal e implementar normatividad sobre procedimientos, protocolos y reglas internas.

Además, para lograr la reinserción social del interno, es necesario: clasificar a los internos de acuerdo a las circunstancias de su inserción; promover actividades productivas y de capacitación; y promover la vinculación de los internos con sus familias.

Es importante establecer estrategias para la prevención de fugas y motines.