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De conformidad con los artículos 66 fracción XVIII y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, capitulo III Décimo Segundo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, emitido por el Sistema Nacional de Transparencia, referente al Índice de Expedientes Clasificados como Reservados.

La unidad de transparencia tendrá la función de Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos de forma semestral

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Por lo anterior, el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado, a través de su unidad de transparencia, pone a su disposición, los Índices de Expedientes Clasificados como reservados:


Los supuestos de reserva o confidencialidad deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y, en ningún caso, podrán contravenirla.

Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad de referencia.

Por lo anterior, el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado pone a su disposición, los Índices de Expedientes Clasificados.