Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Dirección del Trabajo y Previsión Social

La aplicación de las normas de trabajo en la jurisdicción del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de su competencia, corresponde a; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo y Previsión Social y a los Inspectores de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, el Reglamento General de Inspección del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás normas aplicables.
La Dirección del Trabajo y Previsión Social, es la encargada de emitir las órdenes de inspección a los Centros de Trabajo ubicados en el Estado de Quintana Roo, así como de las inspecciones de supervisión para vigilar las actuaciones de los Inspectores y las inspecciones, de conformidad a la competencia que señala la Ley.

¿Que es la Inspección?

La inspección es el acto de Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma.
La inspección se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo a través de los Inspectores de la Dirección del Trabajo y Previsión Social adscritos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facultados y debidamente autorizados para ello o bien mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, o con requerimientos documentales y análogos.

¿Cuáles son los derechos del inspector?

  • El Inspector deberá entregar al Patrón o quien atienda la diligencia, el original de la Orden de Inspección, informando el motivo y el alcance de la misma.
  • El Inspector deberá acreditar su personalidad con credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría del Tabajo y Previsión Social.
  • Podrá comprobar la veracidad de la Inspección e identidad del Inspector (a) al Teléfono 983 8327072 extensión 105 o 107.
  • Hacer uso de la palabra en el acta de Inspección y a que se asiente en la misma lo que desee aclarar.
  • Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la misma, cuando así proceda.
  • Firmar el acta de inspección y recibir copia de la misma con firmas autógrafas.
  • Que el Inspector otorgue orientación y asesoría a los Trabajadores y al Patrón o sus Representantes, para el mejor cumplimiento de la normatividad.
  • Los datos aportados por el Patrón, tendrán el debido tratamiento, conforme a la Ley de Transaparencia y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
  • Que no le sea solicitado ningún tipo de gratificación ya sea en dinero o especie.

¿Cuáles son las obligaciones del inspeccionado?

  • Permitir el acceso al centro de trabajo, del Inspector y, en su caso, de los expertos en la materia habilitados para tal efecto.
  • Otorgar todo tipo de facilidades apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativos, para que se practique la inspección y se levante el acta respectiva.
  • Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el Inspector y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demas diposiciones aplicables en la materia.
  • Permitir que el Inspector realice preguntas a los trabajadores, al Patrón o sus representantes, así como recorridos del centro de trabajo.

Conoce a los inspectores

Da clic a continuación para conocer a los inspectores autorizados.