Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Conoce a tus inspectores

LOS INSPECTORES DEL TRABAJO TIENEN LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 541, 542, 544 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, QUE ENTRE OTROS SEÑALA:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 541

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
  2. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

  1. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
  2. Se deroga. (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

V Bis. Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  1. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

VI Ter. Tratándose de la Inspección Federal del Trabajo, auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal federal, en las diligencias que le sean solicitadas en materia de libertad de sindicación, elección de dirigentes y de representatividad en la contratación colectiva;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y

VIII. Los demás que les confieran las leyes.

Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 542

Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
  2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 02 DE JULIO DE 2019)

III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;

  1. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
  2. Las demás que les impongan las leyes.

La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 02 DE JULIO DE 2019)

Artículo 544

Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

  1. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
  2. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y

III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Inspectores autorizados

Francisco Ku Puc

Inspector del Trabajo

Enrique Seul Caballero Ávila

Inspector del Trabajo

Rommel Cetina Guzmán

Inspector del Trabajo

Lic. Luis Angel Luna Velazquez

Inspector del Trabajo

Edson Asaid Vargas Romero

Inspector del Trabajo

Alexander Heli Villanueva Cutz

Inspector del Trabajo

Alexis Armando Moguel Zavala

Inspector del Trabajo

Sergio Iván Dzib Hernández

Inspector del Trabajo

 

Estimado Trabajador(a)

Si tus derechos laborales fueron vulnerados, presenta tu queja en la Dirección del Trabajo y Previsión Social, solo debes presentar el nombre de la empresa o de tu patron, domcilio de centro de trabajo y el motivo de la queja. La información se manejará de forma confidencial.

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