Preguntas y respuestas que surgen frecuentemente

¿Qué es la información pública?

Todo archivo, registro, o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico o magnético, que se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados y que no se encuentre clasificado como información reservada o confidencial, en los términos de la ley aplicable.

¿Qué es una Solicitud de acceso a la información pública?

Es el requerimiento que las personas realizan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados por la ley aplicable, para obtener el acceso a la información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos las Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados, de acuerdo con sus atribuciones.

¿Cómo y dónde puedo acceder a la información pública?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ , en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente cuando el interesado no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable.

¿Qué datos debe contener mi solicitud de acceso a la información pública?

Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

  1. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante, tratándose de personas morales, su denominación; así como el nombre y datos generales de su representante;
  2. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
  3. La descripción de la información solicitada;
  4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
  5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo previsto en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

¿Tiene algún costo la Respuesta que reciba de mi solicitud de información pública?

El acceso a la información pública no tiene ningún costo, el sujeto obligado al cual se le dirija una solicitud de información deberá garantizar el derecho del solicitante, sin embargo, dependiendo el modo de reproducción de la respuesta que haya elegido el ciudadano puede estar sujeto al pago de un derecho de reproducción según lo establecido en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. Mismo que podrás consultar en la siguiente liga: https://qroo.gob.mx/sesesp/costos-de-reproduccion

¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener una respuesta a mi solicitud de información pública?

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla y podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

¿Qué puedo hacer en caso de no recibir una respuesta en los términos o en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Quintana Roo?

Los solicitantes podrán interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, el cual se encuentra ubicado en Othón P. Blanco No. 66 Colonia Barrio Bravo, C.P. 77098 de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

¿A qué se le considera Datos personales?

A Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

¿Qué son Datos personales sensibles?

Refieren información que pueda revelar aspectos íntimos de una persona, dar lugar a discriminación o su indebida utilización conlleva un riesgo grave, tal como origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.

¿Qué es el Acceso a datos personales?

Es el Derecho de una persona a acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable designado por el sujeto obligado, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. ¿Qué es la Cancelación de datos personales? Es el Derecho de una persona a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable asignado por el sujeto obligado, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.

¿Qué son los Derechos ARCO?

Son Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

¿Qué es la Oposición al tratamiento de datos personales?

Es el Derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales por parte del sujeto obligado que los posea.

¿Qué es la Rectificación de datos personales?

Es el Derecho de una persona a solicitar la rectificación o corrección de sus datos personales al responsable designado por el sujeto obligado que los tenga registrados, cuando estos resulten inexactos, incompletos o no actualizados.

¿Qué funciones tiene el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo?

El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, especializado, imparcial y colegiado, el cual es el responsable de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conoce y resuelve los Recursos de revisión que se interpongan contra los sujetos obligados conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por lo que es el Órgano Garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.