MARCO NORMATIVO

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTÍCULO 247. El Estado y los Municipios deberán de recabar, sistematizar, intercambiar y suministrar la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos de tecnología modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios autorizados por la Ley, instituyendo un Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, debiendo coordinarse con la Federación, a fin de consolidar el Sistema Nacional de Información en materia de seguridad pública.

La unidad de enlace de Plataforma México adscrita a la Secretaría y las correspondientes en cada municipio, tendrán cuando menos, las siguientes atribuciones:

I.- Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información en la investigación de los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.


II.- Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia.


III.- Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas o grupos delictivos, relacionado con la investigación de un delito.


IV.- Consolidar la debida integración de fichas de personas, grupos y organizaciones criminales en el ámbito de su competencia.


V.- Proponer al Ministerio Público Federal o local, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste.


VI.- Integrar y operar las bases de datos de Plataforma México en el ámbito de sus atribuciones y competencia.


VII.- Establecer en las Instituciones policiales correspondientes, criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos.


VIII.- Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de punta; e


IX.- Implementar en las instituciones policiales correspondientes, métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información.

El Centro Estatal de Información sobre seguridad pública, se integrará por lo menos con los siguientes registros:

1.- Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública.


2.- Registro Estatal de Armamento y Equipo.


3.- Registro para el Sistema Penitenciario.


4.- Registro Administrativo de Detenciones.


5.- Registro Público Vehicular.


6.- Sistema Único de Información Criminal.


7.- Registro Estatal de Estadística de Seguridad Pública; y


8.- Las demás que conforme a los acuerdos o convenios con el Sistema Nacional se establezcan.

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, el Secretariado Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

V. Asesorar y proponer al respecto de las políticas, lineamientos y acciones a aplicar, para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;


VIII. Coordinar la realización de estudios especializados sobre la materia de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación;


XVII. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos;


XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las bases de datos de las distintas Instituciones de Seguridad Pública al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;


XXVI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Sistema.


Plan de Acción

Promover el uso y aprovechamiento eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las Instituciones de Seguridad Pública.


3.1. Objetivos

3.1.1. Cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las bases de datos de las distintas Instituciones de Seguridad Pública al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

3.1.2. Contar con instrumentos de tecnología modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios autorizados por la Ley, para los procesos de acopio, análisis e intercambio de información de las bases de datos y registros del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública. 

3.1.3. Generación de información de calidad para la investigación y operación de las instituciones de seguridad pública estatal, municipal y de la Fiscalía.

EJE 2: SEGURIDAD CIUDADANA:

Objetivo General.

  • Preservar el orden público y garantizar la paz social, en un marco de respeto a los derechos humanos, atendiendo a las demandas sociales en materia de seguridad y procuración de justicia, mejorando los niveles de percepción de seguridad pública y ciudadana.

Estrategia General.

  • Diseñar e implementar un modelo de seguridad ciudadana y políticas públicas alineadas a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Nuevo Acuerdo por el Bienestar y el Desarrollo de Quintana Roo; así como mejorar las condiciones del Sistema Penitenciario con enfoque de derechos humanos para eficientar y consolidar programas integrales en materia de prevención y reinserción social y establecer un sistema de Protección Civil orientado a la Gestión Integral de Riesgos.

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2023 - 2027

Estrategia Específica 2.9.2.


Establecer una adecuada comunicación, coordinación y sinergias entre integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública para poder aplicar políticas públicas eficaces y fortalecer la prevención social de la violencia y la delincuencia con diversas acciones que inciden en la disminución de factores de riesgo generadores de violencia en la población.


Líneas de acción.

2.9.2.1 Gestionar y coordinar recursos de fondos para las instancias de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, y dar seguimiento a la coordinación al manejo eficiente de los mismos.


2.9.2.2 Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia, a las responsabilidades que deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pública de acuerdo a los recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP).


2.9.2.3 Fortalecer la participación activa y trabajo conjunto para la ejecución de los recursos del FASP, otorgados a las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública y los gobiernos municipales.


2.9.2.4 Fortalecer la transparencia de recursos otorgados a las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública.


2.9.2.5 Consolidar la Plataforma Tecnológica de Interoperabilidad.

2.9.2.6 Implementar el Sistema Multi-Fuente para la estimación de la incidencia delictiva en el estado, orientada a la inteligencia policial.

2.9.2.6 Coordinar actividades de capacitación y evaluación periódica con instituciones estatales y municipales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia con el fin de garantizar el derecho de las personas el acceso a la justicia.


2.9.2.7 Coordinar con los sectores gubernamental, empresarial, educativo y social, esquemas de corresponsabilidad y vinculación para la prevención del delito y denuncia.


2.9.2.8 Promover en coordinación con las instituciones del estado y los municipios, coloquios, cursos, conferencias, talleres u otra actividad de carácter cultural, artística y académica en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos, para la atención a factores de riesgo social, económico y situacional.