Subsecretaría de Derechos Humanos

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Derecho a la ciudad

Información de ONU- Hábitat

El concepto del Derecho a la Ciudad

El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, que debe compartirse y pertenecer a todos los miembros de la comunidad.

El Derecho a la Ciudad y su relación con los Derechos Humanos

Como un derecho humano colectivo, el Derecho a la Ciudad contribuye a la integración y materialización de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, consagrados en los tratados internacionales, convenios y convenciones de derechos humanos vigentes. Al mismo tiempo, este derecho está conectado y contribuye a la implementación de otros derechos colectivos.

 

 

DERECHO A LA CIUDAD

 

UN DERECHO HUMANO COLECTIVO

 

El derecho a la ciudad significa garantizar ciudades y asentamientos humanos:

·         Libres de discriminación
·         Con igualdad de género
·         Que integren las minorías y la diversidad racial, sexual y cultural
·         Con ciudadanía inclusiva;
·         Con una mayor participación política,
·         Que cumplan sus funciones sociales, incluso reconociendo y apoyando los procesos de producción social y la reconstrucción del hábitat
·         Con economías diversas e inclusivas;
·         Con vínculos urbano-rurales inclusivos.
·         Que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, 

·         Que asegure la soberanía alimentaria.

 

·         Fin a la pobreza
·         Lograr una diversidad socioeconómica
·         Una educación de calidad
·         Salud

 

 

El Derecho a la Ciudad, contempla los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La nueva agenda urbana se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los derechos humanos internacionales. Por lo tanto, la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, con sus correspondientes indicadores de ejecución, se deben incrustar y reflejar la integridad de la Carta de la ONU y del Sistema ONU, que se han construido en tres pilares: paz y seguridad, desarrollo progresivo y derechos humanos. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

 

¿En qué consiste el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11?

“Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles

 

El Derecho a la Ciudad está ligada al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11, que pretende conseguir ciudades y comunidades sostenibles, a través del acceso de toda la población a viviendas, servicios básicos y medios de transporte adecuados, asequibles y seguros, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad y fomentando en las ciudades la reducción del impacto.

https://www.pactomundial.org/ods/11-ciudades-y-comunidades-sostenibles/#:~:text=El%20ODS%2011%20pretende%20conseguir,ciudades%20la%20reducci%C3%B3n%20del%20impacto

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/

El Derecho a la Ciudad se concibe, por un lado, como un espacio geográfico o parte de un territorio y, por otro, como un escenario propicio para la realización de los derechos humanos y el desarrollo integral de los habitantes mediante la mejora progresiva de sus condiciones de vida.

Ambas concepciones tienen un eje transversal: asegurar condiciones adecuadas de vida a todo el tejido social, sin desigualdad, exclusión, marginación, y ofrecer a la ciudadanía todos los medios disponibles para el ejercicio de sus derechos, lo que no puede concebirse sin el debido respeto a los derechos y la dignidad de los demás componentes sociales.

En este sentido, el Derecho a la Ciudad, se relaciona de manera transversal, al Objetivo 16, referente a los Derechos Humanos y sus Sociedades, de las acciones que deberán desarrollar para el fortalecimiento de las conductas humanas y el alcance de calidad de vida en su grado más óptimo, que permita la creación de una infraestructura de los asentamientos, urbanos o ciudades, dignos e inclusivos.

 

¿En qué consiste el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16?

“Sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.”

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/romex/ODS16.html#:~:text=Objetivo%20de%20Desarrollo%20Sostenible%2016,inclusivas%20en%20todos%20los%20niveles.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/

 

¿CÓMO LA SECRETARíA DE GOBIERNO CONTRIBUYE AL DERECHO A LA CIUDAD?

La Secretaría es responsable de conducir y regular la política interior, las estadísticas y control de población y de la protección civil del Estado, mediante una política proactiva, plural, con estricto apego a la legalidad, privilegiando a ésta como medio para resolver los conflictos de nuestra sociedad, permitiendo la participación de todos y cada uno de sus ciudadanos y sus organizaciones y vincular todos los órganos de gobierno para la convivencia armónica y el desarrollo del Estado.

La Secretaría contribuye, con diversas instituciones, al beneficio de la sociedad:

  • Dirección General de Protección Civil.
  • Dirección General de Registro Civil.
  • Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
  • Dirección General de Notarias.
  • Servicios de Apostillados.
  • Dirección General del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

 

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