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Antecedentes

La primera legislatura constitucional del Estado aprueba la Ley Orgánica del Notariado, misma que entró en vigor el día 1 de febrero de 1977. Esta ley tenía como objeto facultar a determinadas personas denominados notarios para que, llenado los requisitos y calidades exigidas por la misma puedan formalizar los actos jurídicos y dar fe de los hechos que les consten y, le soliciten las partes interesadas. Faculta al Secretario de Gobierno la supervisión del ejercicio notarial, quedando obligado a comunicar al gobernador del estado, todos aquellos hechos que sean causas de suspensión temporal o cancelación de la patente de notario. Se establece el Archivo General de Notarias, como una sección de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en el que se depositan los protocolos y sus anexos contenidos en apéndices llevados por las personas a quienes ha correspondido en el estado el ejercicio del notariado.

Por medio del decreto número 124 de fecha 15 de enero de 1984 se reforma el artículo 121 de la ley orgánica del notariado, quedando en los siguientes términos:

Artículo 121, de la Ley Orgánica de la Ley del Notariado, establece el Archivo General de Notarías del Estado, con sede en la ciudad de Chetumal, como una sección especial de la dirección de asuntos jurídicos del Gobierno del Estado, en el que se depositarán los protocolos y sus anexos, llevados por las personas a quienes a correspondido en el estado el ejercicio del notariado.

Con el decreto numero 78 de la H. VIII Legislatura constitucional, se promulga la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, derogando la Ley Orgánica del Notariado del Estado de Quintana Roo. Entrando en vigor el 31 de octubre de 1997, la cual en el capítulo VIII se crea la Dirección General de Notarias, misma que tiene a su cargo el despacho de todos los negocios relacionados con el notariado, así como la organización y conservación del archivo de notarías.

En vista de mantener la función del Notariado actualizada se publica el 29 de octubre del 2007, en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 205, Número 69 extraordinario Tomo III, Séptima Época, la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.

Última reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo fue publicada en el periódico oficial del Estado el 29 de diciembre de 2010 y hasta la presente fecha sigue vigente.

En dicha ley las funciones y atribuciones del Director General de Notarías se encuentran reguladas en el Título Décimo Primero de la mencionada Ley.

Misión

Brindar seguridad jurídica a la ciudadanía en las actividades notariales, realizándolo a través de la vigilancia de las funciones notariales en el estado. Y de no ser así comunicar por escrito al ejecutivo las faltas de cualquier género en que incurran los notarios en el ejercicio de sus funciones.

Visión

Ofrecer a la comunidad un servicio eficiente y garantía en sus efectos notariales, a través de la modernización administrativa; así como la organización y conservación del archivo general de notarias otorgando seguridad a la ciudadanía en el estado custodiando los actos que se encuentran asentados en los protocolos. Rendir informes que les soliciten el Ejecutivo y las demás autoridades, los jueces y el Consejo de Notarios y la Dirección Nacional de Testamentos.