Constitución Política del Estado de Quintana Roo
ARTICULO 112.- Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:
I.- De dominio público, y
II.- De dominio privado.
ARTICULO 113.- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el Gobierno del Estado, a un servicio público, y
III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, y demás que no sean del dominio de la Federación o los municipios.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual solo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.
(REFORMA. P. O. 15 Febrero 2001)