Secretaría del Bienestar

ESCUDO_final

Dirección

Avenida Boulevard Bahía 301, entre Calle Rafael E. Melgar y Calle Emiliano Zapata, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo, México; a través del número telefónico 983 28 504 76, de lunes a viernes, con horario de atención de 9:00 a 16:00 horas.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

 

Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Link de Obligaciones de Transparencia

Artículo 92. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:

a) El plan estatal de desarrollo y el plan municipal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, así como los mecanismos de deliberación pública, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable;

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo  urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

h) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

i) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

j) Estadísticas de desempeño de los cuerpos policiales y programas de prevención del delito;

k) La información detallada que contengan los programas de medio ambiente estatal y municipal, así como otros documentos relativos a la protección, preservación, aprovechamiento y restauración de los sistemas naturales de la entidad;

l) Inventarios de especies vegetales y animales nativos;

m) Administración y supervisión de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, que sean objeto de convenio o acuerdo con la federación;

n) Clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje según la regulación vigente, cuando exista convenio con el Estado;

o) Mecanismos de turismo accesible que garanticen las oportunidades de uso y disfrute de instalaciones y espacios turísticos a personas con discapacidad, y

p) Programas de prevención y atención de emergencias y desastres, de la gestión integral de riesgos conforme a los lineamientos de políticas de protección civil, así como el atlas estatal de riesgos.