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ARTÍCULO 131

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su Artículo 131 indica que:

“Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada.”

En cumplimiento del citado ordenamiento legal, se declara que el sujeto obligado Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, así como las Unidades Administrativas que la conforman NO HA LLEVADO A CABO CLASIFICACIÓN DE ALGÚN DOCUMENTO COMO RESERVADO, toda vez que no se ha presentado algún supuesto establecido en los artículos 126 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, por lo que no se posee un índice con dicha clasificación.

 

Período que se indica: 1er semestre del 2019.

Fecha de actualización: 15 de julio del 2019.