SUBFONDO DE MICROCRÉDITO PARA LA MUJER EMPRENDEDORA DEL MEDIO RURAL

Fecha de inicio
Fecha de terminación

OBJETIVO DEL TRÁMITE: Incrementar los ingresos familiares. Fortalecer las iniciativas locales de empleo, en las comunidades rurales Dinamizar la oferta de bienes y servicios en las localidades rurales. Fomentar actividades que generen ingresos complementarios. Fortalecer los micro-negocios existentes. Participar como complemento de subsidios productivos otorgadas por otras fuentes. Participar en la organización productiva de la mujer en sociedades cooperativas de producción. Estimular el ahorro y crédito.

Características: 

Es un crédito para mujeres del sector rural, para personas morales o grupos organizados no constituidos con un monto de hasta $50,000.00 pesos. Los créditos se manejan a corto plazo, es decir, no mayores a un año. La tasa de interés ordinaria mensual será del 1 % sobre saldos insolutos. La inversión será dirigida como capital y equipo de trabajo para microempresas de nueva creación, microempresas consolidadas pero que requieran de capital de trabajo y microempresas ya establecidas pero que requieran crecer por la demanda en el mercado con necesidades de equipamiento y capital de trabajo. Las actividades a financiar serán las agropecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales, agroindustriales, microempresariales, de valor agregado y en general de desarrollo rural o complementarias a dichas actividades. Se deberá destinar el recurso para la adquisición de insumos, mano de obra, equipamiento y servicio. Los supervisores de campo harán una verificación física de la empresa para tomar evidencia de la existencia de la misma. La solicitante entregará las cotizaciones necesarias de equipos y capital de trabajo relacionadas con la actividad en la que pretende utilizar el dinero del crédito solicitado. Si el solicitante ya ha sido beneficiario anteriormente, no podrá ser sujeto elegible de este Subfondo en tanto no haya liquidado la totalidad de su adeudo. Una vez liquidado el crédito, se podrá solicitar nuevamente siempre y cuando la persona beneficiaria se haya caracterizado por su solvencia moral en el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de su actividad productiva.

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