Quiénes Somos

¿Quiénes Somos?

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Beneficencia Pública es una Institución creada en el Régimen del Presidente Benito Juárez como consecuencia de las Leyes de Reforma, específicamente la Ley de Descentralización de los bienes eclesiásticos de 1856, y el Decreto de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia Pública de 1861.

Con esos actos, el Gobierno de la República asumió las facultades de cuidar, dirigir y mantener los hospitales y establecimientos de beneficencia que se encontraban en manos de la Iglesia, encomendó su administración a la Dirección General de Fondos de Beneficencia Pública, la que se constituyó por Decreto el 2 de marzo de 1861.

El Decreto de creación otorgó a esa Dirección General amplias facultades para administrar las fincas, capitales y rentas pertenecientes a los establecimientos, así como los recursos fiscales y los provenientes de particulares destinados a propósitos de Beneficencia.

En 1867 un nuevo decreto transformó aquel órgano en junta, a la que denominó Dirección de Beneficencia Pública, cuyas facultades y personalidad jurídica le permitieron administrar con amplitud el Patrimonio de la Beneficencia Pública.

En el siglo actual el más importante fundamento jurídico de la Beneficencia Pública se encuentra en la Constitución de 1917, cuyo Artículo 27, Fracción establece la ayuda a necesitados como objeto de la Institución.

Asimismo en el Código Civil vigente desde 1932, en sus Artículos 1602, 1636 y 1637 se conceden a la Beneficencia Pública facultades específicas para recibir, en ausencia de los herederos, bienes y recursos para destinarlos a los fines propios de la Institución.

En 1937 la entonces Secretaría de Asistencia Social era responsable, aunque indirectamente, de la Administración del Patrimonio de la Institución, y por medio del Acuerdo Presidencial del 26 de marzo de 1947, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año, la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia recibe la facultad para administrar el Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Se ratifica dicha facultad a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (luego de Salud), en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976 y en todas sus modificaciones posteriores.

En Todos los casos, en la historia reciente de la Administración Pública y en particular de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública ha recaído en un órgano autónomo, con características especiales para el adecuado desarrollo de las funciones que le son propias.

Así lo recoge el primer Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de 1973, e igualmente se ratifica en los sucesivos Reglamentos Internos de 1977, 1978, 1981, 1983, 1984, 1985, 1988, 1992, 1997, 2000 y 2004.

En todos se han preservado las disposiciones contenidas en el Acuerdo Presidencial de 1947, en el sentido de encomendar a una de facultades propias la Administración de los bienes de la Beneficencia Pública, en tanto que estos no pertenecen ni pueden ser beneficios del Estado.

Por ello en el Reglamento Interior de 1981 se reconoce a la unidad encargada de su administración, la facultad para ejercer de manera directa ante los Tribunales, la representación y defensa de sus intereses, y no a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.

Desde 1973 cuando se expide el primer Reglamento de la Secretaría, a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública también se la han concedido atribuciones delegadas por parte de la Secretaría de Salud: en 1984, la facultad para administrar el Sistema Nacional de Cuotas de Recuperación y proporcionar apoyos financieros a las áreas y unidades de la Secretaría, y en 1985 las facultades para signar los subsidios que otorga la Dependencia a Instituciones Hospitalarias.

En Acuerdo girado por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se delega a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, la atribución para autorizar de manera interna los tabuladores de las Instituciones de Salud de la Secretaría, y autoriza a fijar dichos productos tomando en consideración los costos incurridos en la prestación de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, tal como lo menciona la Ley General de Salud.

Reconociendo las importantes acciones de la Beneficencia Pública a favor de las personas más desprotegidas de nuestra sociedad, al celebrar su III Reunión Ordinaria en abril de 1995, el Consejo Nacional de Salud presidido por el C. Secretario de Salud, adoptó el acuerdo de promover la creación de las Beneficencias Públicas Estatales.

También se propuso que para favorecer la formación de un Patrimonio de Beneficencia Pública Estatal, los Estados ya descentralizados establecieran un fondo proveniente de un porcentaje de las Cuotas de Recuperación obtenidas en sus unidades aplicativas.

Actualmente, ya existen diversos Estados de la Federación que a partir de Decretos expedidos por los Gobernadores de las respectivas Entidades, y en su caso, por Decreto de la Legislatura Estatal, ya cuentan con su Beneficencia Pública.

¿QUIÉNES SOMOS? Subir

Somos un órgano administrativo desconcentrado subordinado de la Secretaria de Salud, con domicilio en la ciudad de Chetumal, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, las oficinas administrativas dependientes del mismo que se consideren necesarias para la realización de su objeto.

La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo iene por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrar exclusivamente y de manera autónoma su patrimonio y prestar los servicios a la población de manera individualizada, que le son propios.

 

FUNCIONES Subir

La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Estado tiene como función sustantiva ayudar a personas de escasos o nulos recursos y que carecen de seguridad social, que se encuentren en situación emergente, brindándoles apoyo y recursos de atención a la salud y mejorando la calidad de vida de esa población vulnerable. Se atiende a personas que viven en el Estado de Quintana Roo, como mencionamos, de escasos recursos, en edades desde recién nacidos hasta adultos mayores, que tengan alguna discapacidad o urgencia médica y que requieran de algún apoyo como sillas de ruedas, auxiliares auditivos, andadores, muletas, rótulas, marcapasos, material quirúrgico, lentes, prótesis, entre otros. Con esto, se brinda a la población quintanarroense la oportunidad de reincorporarse a la vida productiva. De la misma manera, el Patrimonio de la Beneficencia Pública apoya a instituciones sin fines de lucro y Unidades hospitalarias con subsidios en especie orientados a atender las necesidades de la población más desprotegida.

¿POR QUÉ FUE CREADA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA ?Subir

Uno de los propósitos de la presente administración, es la modernización integral y adecuación permanente del marco jurídico que rige la acción de gobierno, orientada con un sentido humano y de visión de largo plazo, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la entidad. Por lo anterior, es necesario coordinar las acciones de asistencia pública del Estado, con las dependencias y entidades de asistencia social y de asistencia privada, adecuando los programas anuales de los mismos para mejorar los servicios y coberturas. La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal es un organismo no lucrativo desconcentrado, fue creado principalmente para prestar ayuda a la población vulnerable brindando diferentes apoyos en el ámbito de salud.

Esta Administración del patrimonio tiene como objetivos, realizar actos en que se manifieste la solidaridad humana y la asistencia pública a favor de los más necesitados, así como crear y vigilar a nuevos establecimientos, coadyuvando con éstas sobre el desarrollo de programas de asistencia pública llevadas a cabo en todo el Estado.