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DECRETO NUMERO: 061.

POR EL QUE SE REFOMAN, ADICIONAN

Y DERROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

CAPÍTULO II-BIS

DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA JUVENTUD

SECCIÓN PRIMERA

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO.

Artículo 42-A. Se crea el instituto Quintanarroense de la Juventud, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Artículo 42-B. El Instituto tendrá por objeto y fines el de formular e instrumentar la política estatal de la juventud, acorde con los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como vigilar el Cumplimiento de la presente Ley.

El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y podrá contar con las unidades administrativas y de representación de acuerdo con su capacidad presupuestal, las cuales se podrán crear o establecer a través de los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban con los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, así como demás organismos públicos, privados y sociales.

Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las atribuciones, el Instituto Quintanarroense de la Juventud, en todo momento estará sujeto a las normas, lineamientos, directrices y mecanismos de coordinación, control y evaluación que determine la Secretaría de Desarrollo Social, en su calidad de coordinadora de sector del mismo.


DECRETO-IQJ-PeriodicoOficial_EXTRAORDINARIO_2017-06-28

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