La Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Quintana Roo es un organismo gubernamental creado para fungir como órgano rector y colegiado de coordinación para cuidar, fomentar, promover, apoyar, asesorar, supervisar y orientar los “Servicios de asistencia social integral y multidisciplinaria” de particulares que constituidas como Instituciones de Asistencia Privada (IAP), trabajan en beneficio social o en su caso deseen sumarse a las acciones sociales con fines asistenciales y sin fines de lucro, para el combate a la pobreza y mejora en la calidad de vida de los grupos de riesgo.
Debido a que las estrategias del actual Gobierno de Estado, es procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia social y privada con el propósito de favorecer prioritariamente a los grupos sociales que menos tienen.
La Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Quintana Roo es la encarga de constituir las Instituciones de Asistencia Social Privada o transformar una Asociación Civil en una Institución de Asistencia Social Privada, tramite que se realiza en la Junta en cumplimiento con la Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo.
Misión
Coordinar la relación entre el Gobierno y las Instituciones de Asistencia Privada en el Estado, para fortalecer su crecimiento institucional a través del acompañamiento, asesoría jurídica, fiscal y asistencial; brindándoles con ello, las herramientas para que aseguren su continuidad en beneficio de quien más lo necesita.
Visión
La Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Quintana Roo, representará la voluntad, garantía y seguridad del Estado para la atención oportuna de los grupos en situación de riesgo.
Historia
La primera Ley de Asistencia Social y Privada para el Estado de Quintana Roo fue decretada en 1986 durante la administración del Lic. Pedro Joaquín Codwell, Gobernador Constitucional del Estado, en esta ley se le confiere a la Secretaría Estatal de Salud, facultades para coordinar el sistema Estatal de Salud.
El 22 de enero de 1991, basada en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo, se crea la primera Institución de Asistencia Privada ubicada en la Isla de Cozumel.
Durante la administración del Ing. Mario Ernesto Villanueva Madrid, dicha Ley se somete a revisión y el día 15 de diciembre de 1998 es publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo, abrogándose la Ley decretada en 1986.
La Ley de Asistencia Social contempla la creación de la Junta de Asistencia Social Privada, pero es hasta en la administración del Lic. Joaquín Hendricks Díaz cuando se establece el funcionamiento de la Junta creándose el Consejo de Vocales, el cual toma protesta en mayo de 1999 y es en febrero de 2000 cuando inicia formalmente sus operaciones la Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Quintana Roo.
Actualmente existen 56 Instituciones de Asistencia Privada en diversos rubros de atención distribuidas de la siguiente manera:
Cozumel 4
Felipe Carrillo Puerto 2
Othón P. Blanco 25
Benito Júarez 9
Solidaridad 8
Bacalar 4
Puerto Morelos 2
Estado de Yucatán 2
¿Qué hacemos?
Las principales funciones de la Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Quintana Roo, son las siguientes:
- Elaborar las normas internas de operación del Consejo de Vocales.
- Autorizar la creación, transformación, modificación o extinción de las
- Autorizar los estatutos de las instituciones y en caso de no haber sido formulados por estas, elaborarlos.
- Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales.
- Dictar la declaratoria de constitución de una institución y representar los intereses de esta ultima, entre la expedición de la misma y la instalación de su Patronato.
- Ordenar la inscripción de las Instituciones en el Registro Publico de la Propiedad, en los términos de la Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos y de inversiones en activos fijos de las instituciones.
- Aprobar el informe de labores que, en términos de la Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones, deba ser presentado ante ella por las instituciones.
- Formular y aprobar sus proyectos de presupuesto, así como sus programas.
- Elaborar anualmente un informe general de los trabajos realizados durante el período.
- Sujetar la creación, operación, modificación o extinción de las instituciones a los programas del ramo.
- Opinar sobre la interpretación de esta Ley y demás relativas, en caso de duda respecto a su aplicación, resolviendo las consultas que las autoridades o las instituciones le planteen en relación con el ramo.
- Ayudar a los Patronatos a la buena administración de los bienes de las instituciones, haciéndoles al efecto las sugerencias conducentes, para que, de acuerdo con sus objetivos y estatutos presten de manera eficaz los servicios inherentes a sus objetivos.
- Vigilar que el patrimonio de las instituciones y las operaciones que realicen sean llevados a cabo con las debidas seguridades para que sean costeables.
- Vigilar que los Patronatos empleen los ingresos con estricto apego a lo que dispongan sus presupuestos de egresos, e inversiones de activos fijos.
- Vigilar que los Patronatos cumplan con las disposiciones de esta Ley y los
- Vigilar que las instituciones cumplan con los fines para los cuales se constituyeron.