Junta de Asistencia Social Privada de Quintana Roo

Formulación de los Estatutos de las IAPS

La declaratoria de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, será comunicada al interesado o interesados para que procedan a formular los estatutos dentro del plazo de treinta días, con sujeción a lo que establecen los artículos siguientes. Si en el plazo señalado, el interesado o interesados o sus herederos, no procedieren a formular los estatutos, la Junta los formulará de oficio. Los estatutos contendrán:

I.- El nombre de la Institución.

II.- Los bienes que constituyen el patrimonio, o bien la forma de exhibir y recaudar los fondos.

III.- La clase de operaciones que deberá verificar la institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece esta Ley.

IV.- La clase de establecimientos de asistencia que deberá sostener la institución, el servicio de asistencia que en ellos deberá impartir.

V.- La clase de servicio de asistencia que haya de impartirse por la institución, cuando no sostenga los establecimientos de que trata la fracción anterior.

VI.- Los requisitos que deberán exigirse a las personas que pretendan disfrutar de los servicios que impartan.

VII.- La persona o personas que deberán desempeñar el patronato o consejo de la institución, así como los casos y la forma de sustituirlas. Este derecho es exclusivo de los fundadores. Cuando éstos no lo ejerciten, los estatutos no contendrán el requisito que exige esta fracción, sino que la designación y sustitución de los patronos se regirá por la disposición de esta Ley.

VIII.- En caso de que se designe un patrono único, este nombramiento subsistirá solamente durante la vida del patrono nombrado, y;

IX.- Las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.