Formulación de los Estatutos de las IAPS
La declaratoria de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, será comunicada al interesado o interesados para que procedan a formular los estatutos dentro del plazo de treinta días, con sujeción a lo que establecen los artículos siguientes. Si en el plazo señalado, el interesado o interesados o sus herederos, no procedieren a formular los estatutos, la Junta los formulará de oficio. Los estatutos contendrán:
I.- El nombre de la Institución.
II.- Los bienes que constituyen el patrimonio, o bien la forma de exhibir y recaudar los fondos.
III.- La clase de operaciones que deberá verificar la institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece esta Ley.
IV.- La clase de establecimientos de asistencia que deberá sostener la institución, el servicio de asistencia que en ellos deberá impartir.
V.- La clase de servicio de asistencia que haya de impartirse por la institución, cuando no sostenga los establecimientos de que trata la fracción anterior.
VI.- Los requisitos que deberán exigirse a las personas que pretendan disfrutar de los servicios que impartan.
VII.- La persona o personas que deberán desempeñar el patronato o consejo de la institución, así como los casos y la forma de sustituirlas. Este derecho es exclusivo de los fundadores. Cuando éstos no lo ejerciten, los estatutos no contendrán el requisito que exige esta fracción, sino que la designación y sustitución de los patronos se regirá por la disposición de esta Ley.
VIII.- En caso de que se designe un patrono único, este nombramiento subsistirá solamente durante la vida del patrono nombrado, y;
IX.- Las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.