Gobierno del Estado de Quintana Roo

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley del Instituto Quintanarroense de la Mujer, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Protocolo para Prevención, Atención y Sanción para los Casos de Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual en las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

CONSIDERANDO

Que en los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; además reconoce que hombre y mujer son iguales ante la Ley.

Que, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), son los instrumentos internacionales firmados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia.

Que el Hostigamiento, Acoso y Aprovechamiento Sexual, son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter administrativo, laboral y penal; y que al ser actos que, generalmente, suceden en privado, el dicho de las víctimas constituye una prueba preponderante de lo narrado.

Que la transformación de la vida  pública en el Estado de Quintana Roo, sólo es posible con una Administración Pública al servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética, igualdad y no discriminación.

Que la recuperación de los principios éticos en las Instituciones Públicas es un elemento inalienable de un gobierno honesto, sensible, incluyente y respetuoso de los derechos y libertades de todas las personas.

“CERO TOLERANCIA AL ACOSO SEXUAL, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y APROVECHAMIENTO SEXUAL”

 La regeneración ética de la Administración Pública Estatal es un medio y un propósito del Gobierno Estatal, y corresponde a las y los servidores públicos cumplir con el compromiso de construir una ética pública fundada en el respeto, la igualdad, protección de la integridad y los derechos humanos de todas las personas. La fortaleza del Gobierno del Estado de Quintana Roo, está en la confianza que la ciudadanía ha depositado en él y en el compromiso de las personas servidoras públicas que trabajamos día a día por un Quintana Roo mejor.

Las personas que conformamos el servicio público tenemos la responsabilidad de trabajar con pasión y dedicación para servir a la sociedad, y al mismo tiempo, poseemos la obligación ética de ser portavoces de la integridad, la igualdad y no discriminación, la cultura de la legalidad y del respeto por los derechos humanos.

El combate a la violencia, desigualdad y discriminación, requiere de un compromiso frontal y permanente, que sólo será posible si eliminamos de nuestro entorno todas las conductas que transgreden la integridad y la dignidad de las personas.

El Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual, no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria.

Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, refiere la violencia laboral y docente como aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Que en el marco de obligaciones y responsabilidades dicha Ley establece que el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales, de docencia o ambas; que en ese mismo sentido, la citada Ley, establece que para efectos del Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, se deberá promover y difundir que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos en el Estado, debiendo además expedir la normatividad administrativa, así como los protocolos especializados para prevenir, atender y denunciar el hostigamiento y acoso sexual, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y deberán actualizarse cada tres años.

Que, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través del Instituto Quintanarroense de la Mujer, promovió y adoptó el Programa de Cultura Institucional impulsado por el INMUJERES y la Secretaría de la Función Pública, y a partir del año 2012, a la fecha se cuenta con Instituciones Estatales trabajando el “Programa Quintanarroense de Cultura Institucional (PQCI)”.

Que bajo este contexto es necesario establecer y expedir el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Aprovechamiento Sexual, que establezca el procedimiento administrativo y de actuación para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus competencias, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos, que garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público.

Ante esta realidad, el Instituto Quintanarroense de la Mujer, a través de mi representación, hace explícito su pronunciamiento de CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y APROVECHAMIENTO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.

 De forma enunciativa, más no limitativa, en esta Institución están prohibidas las siguientes conductas:

  1. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  2. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  3. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
  4. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  5. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  6. Obligar a la realización de actividades que o competen a sus laboras u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  7. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
  8. Condicionar la prestación de un trámite o servicio púbico o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
  9. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  10. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  11. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  12. Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, o deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  13. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.
  14. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  15. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  16. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.

Cabe mencionar que la comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configurar sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos el Instituto Quintanarroense de la Mujer para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, el Instituto Quintanarroense de la Mujer, suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual. Por ello, contamos con personas consejeras y un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Interés para prevenir y canalizar conforme a derecho a las personas que así lo soliciten. También tenemos el firme compromiso de implementar el PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN PARA LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y APROVECHAMIENTO SEXUAL EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, con perspectiva de género y bajo los principios pro persona, de confidencialidad, acceso a la justicia, debido proceso, presunción de inocencia, respeto, protección y garantía de la dignidad, prohibición de represalias, integridad personal, debida diligencia, no revictimización, transparencia y celeridad.

En este sentido, el Instituto Quintanarroense de la Mujer, como Institución rectora de la Política Estatal en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres, se compromete a impulsar el fortalecimiento de las instancias, mecanismos y procedimientos para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual en el propio Instituto y en toda la Administración Pública Estatal.

Sabemos que para transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación, no existe discurso más persuasivo que el ejemplo. Por ello, debemos reconocer que para eliminar la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible.

El presente pronunciamiento entra en vigor, a partir de la fecha de su suscripción.