El uso de redes sociales por parte de autoridades: consideraciones desde los derechos humanos

Febrero de 2021.

fotoLas autoridades, al hacer uso de las nuevas tecnologías de la información en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar el pleno respeto a los derechos humanos en general; y a la seguridad jurídica, a la honra y a la protección de la imagen de las personas en particular, además de no vulnerar el principio de legalidad.

En la actualidad, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) forman parte de la vida cotidiana de las personas; mejoran el acceso a la información y la comunicación en tiempo real e impulsan la libertad de expresión al proporcionar nuevas herramientas para documentar y denunciar violaciones a los derechos humanos. Así lo establece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe “El derecho a la privacidad en la era digital”. Sin embargo, este tipo de tecnologías de comunicación entre las que se encuentran internet y en específico redes sociales o aplicaciones como Facebook Live, Youtube, etc., que realizan transmisiones en vivo, así como el uso de los datos personales del individuo, ha potencializado la capacidad de los gobiernos y los particulares para realizar actividades de vigilancia, apropiación y recopilación de datos personales que requieren una clara diferenciación entre el ámbito público y el privado.

Ante este panorama, en lo que respecta al uso de aplicaciones como Facebook Live, Youtube, etc., que realizan transmisiones en vivo por parte de servidoras y servidores públicos, quienes a través de ellas han exhibido a diversas personas señaladas por haber realizado conductas que probablemente constituían faltas administrativas. La cdhdf externó su preocupación de que las autoridades no observen las obligaciones que tienen en materia de protección de datos personales, al ser la imagen de una persona un dato personal que la hace identificable por sus rasgos físicos; y pidió el pleno respeto al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Al respecto, en diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 68/1676 adujo que los derechos de las personas también debían estar protegidos en internet y exhortó a todos los Estados a respetar y proteger el derecho a la privacidad en las comunicaciones digitales; por lo que están obligados a las autoridades, al hacer uso de las nuevas tecnologías de la información en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar el pleno respeto a los derechos humanos en general; y a la seguridad jurídica, a la honra y a la protección de la imagen de las personas en particular, además de no vulnerar el principio de legalidad.

Se han presentado algunas propuestas para la regulación del uso de aplicaciones o redes sociales como Facebook Live, Youtube, etc., que realizan transmisiones en vivo por parte de personas servidoras públicas, en cumplimiento de sus funciones, son: foto

 1. Las autoridades requieren de mandamiento escrito por parte de la persona que fue grabada, para que pueda ser utilizado en  redes sociales como Facebook Live, Youtube, etc., en pleno cumplimiento de lo que establece la Carta Magna en relación con que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. 

2. Es preciso establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública. De manera ejemplificativa se señala que corresponde a las y los titulares de cada uno de los órganos político-administrativos proponer a la dependencia competente la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias; y coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en los órganos político-administrativos. 

3. La o el servidor público que desarrolle actividades en las que se incorpore la utilización de redes sociales que realicen transmisiones en vivo como Facebook Live, Youtube, etc. u otra TIC deberá conducirse con respeto a los derechos humanos.

4. En todo momento se debe garantizar la protección de la imagen de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales. De manera particular se señala que los sistemas de datos personales que hayan sido objeto de tratamiento deberán ser suprimidos una vez que concluyan los plazos de conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines por los cuales fueron recabados. 

5. Las autoridades han de promover la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica. Corresponde a las jefaturas delegacionales impulsar y fomentar políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica y de la legalidad.

6. Se deberán establecer mecanismos claros para que las personas puedan presentar su inconformidad en caso de error o abuso por parte de la autoridad. Con éstas y otras sugerencias que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal puso a consideración de las autoridades exhortó a que en las acciones que realicen en el ejercicio de sus atribuciones se ciñan a la normatividad vigente y el pleno respeto a los derechos humanos de las personas cuando hagan uso de las tic  y otras aplicaciones y redes sociales.