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DECRETO NÚMERO: 076

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN

INDÍGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

 

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

 

DECRETA:

TITULO QUINTO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO MAYA Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

 

Artículo 59-A.- El Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo, es el organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Artículo 59-C.- El Instituto tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable del pueblo maya y las comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y en concordancia con las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, así como vigilar el cumplimiento de la presente Ley, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 59-D.- El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y podrá contar de acuerdo con su capacidad presupuestal, con unidades administrativas y de representación en otras localidades, las cuales se podrán crear o establecer a través de los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban con los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, así como con los organismos públicos, privados y sociales. El Instituto contará con una Delegación representativa en la Zona Centro del Estado, así como una en la Zona Norte del Estado.

Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de las atribuciones, el Instituto, en todo momento estará sujeto a las normas, lineamientos, directrices y mecanismos de coordinación, control y evaluación que determine la Secretaria de Desarrollo Social, en su calidad de coordinadora de sector del mismo.

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