El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés
En la actualidad uno de los pilares que rige el desempeño eficiente dentro de las instituciones y órganos gubernamentales, es el Código de Conducta.
El IFEQROO es una institución comprometida en alcanzar sus metas y objetivos con la práctica de valores específicos que garanticen el buen funcionamiento administrativo.
Por tanto, es indispensable que dentro del Instituto se promuevan acciones estrategias específicas como mecanismos de denuncia, investigación y sanción a las conductas contrarias al código referido y se establezcan las disposiciones correspondientes en el seguimiento de los procesos en sus distintos niveles jerárquicos.
En virtud de lo anterior, surge la necesidad de constituir el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (COEPCI), mismo que contiene las siguientes facultades;
• Enriquecer y validar la propuesta del Código de Conducta, para ser presentada al titular de la institución, para su aprobación.
• Fortalecer y validar la propuesta del Programa de Ética e Integridad (PROEI) de la institución.
• Supervisar la operación del PROEI y emitir las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
• Proponer controles y actividades para administrar adecuadamente los riesgos por actos de corrupción.
• Establecer, difundir y operar líneas de atención de los señalamientos por incumplimientos de los Códigos de Ética, de Conducta y Lineamientos específicos o protocolos en materia de ética e integridad para el ejercicio de la función pública.
• Recibir y dar tratamiento a los señalamientos por incumplimiento a los Códigos, acorde al procedimiento que determine la SECOES.
• Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo.
• Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función pública.
El COEPCI está conformado por funcionarios de nivel directivo, jefes/as de departamento y personal administrativo del Instituto.
Cada integrante conoce los códigos de ética y de conducta, así como las normas que establecen los principios que rigen el servicio público en la administración pública estatal.
Es importante mencionar, que sus integrantes poseen un título honorífico y no reciben remuneración alguna por sus funciones desempeñadas dentro del Comité y están apegados a una política de confidencialidad dada la naturaleza de la información a la que tendrán acceso.