El Comité de Transparencia del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, es el encargado de instrumentar las medidas necesarias para coordinar las acciones tendentes a cumplir con la publicidad de la información, asegurar el ejercicio del derecho de acceso a la información y proteger los datos personales en posesión de las áreas administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo y las demás disposiciones aplicables.
Actas, resoluciones, acuerdos, criterios y demás determinaciones del Comité de Transparencia
Integrantes
Presidente:
C.P. Ricardo Aguilar Gonzalez
Secretaría Técnica, Mejora Regulatoria y de Archivos.
Correo Institucional: idefin.secretaria.tecnica@gmail.com
Secretaria:
Lic. Sharon Nataly León Canedo;
Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Correo Institucional: transparencia.idefin@hotmail.com y transparencia.idefin@qroo.gob.mx
Vocal:
Lic. Jorge David Castañeda Noh;
Dirección Jurídica
Correo Institucional: juridico.idefin.22@gmail.com
Funciones del Comité de Transparencia
De acuerdo al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley;
IX. Supervisar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Sistema Nacional y por el Instituto;
X. Acceder a la información del sujeto obligado para resolver sobre la clasificación realizada por los titulares de áreas, conforme a la normatividad previamente establecida para tal efecto y para opinar sobre las formas sobre su resguardo o salvaguarda;
XI. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
XII. Fomentar la cultura de transparencia; XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información;
XIV. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XV. Proponer al Titular del sujeto obligado, la publicación de información adicional a la señalada por el Capítulo II del Título Sexto, en aras de la transparencia proactiva, y
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable o que le instruya el Instituto.