Procedimiento de Acceso a la Información
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente cuando el interesado no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Respecto a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, los responsables, deben de orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona, aun cuando no sepa leer ni escribir, sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. El titular, por sí mismo o por medio de su representante podrá presentar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto o bien vía Plataforma Nacional.
Lo anterior, de conformidad a lo contemplado por el artículo 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; 64, 65, 66 y 97 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo