Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la información pública?
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo; y las demás normas aplicables, debiendo en todo momento respetarse el derecho humano de acceso a la información el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados; sólo podrá ser clasificada excepcional y temporalmente como reservada por razones de interés público en los términos dispuestos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.
2. ¿Cómo y dónde puedo acceder a la información pública?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente cuando el interesado no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable
Las Unidades de Asesoría, Apoyo Técnico, Jurídico y de Coordinación Adscritas a la Gobernadora del Estado de Quintana Roo pone a su disposición las Instalaciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ubicadas en la en Av. 22 de Enero, No. 001 entre Av. Juárez y Av. Héroes, Col. Centro, CP. 77000, en el Palacio de Gobierno de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo en el horario de 9am a 5pm de Lunes a Viernes teléfono (983) 8351350 ext. 200572, en donde podrán orientarle y apoyarle con su solicitud de Información, así como también en el correo electrónico transparencia.spdespacho@qroo.gob.mx
3. ¿Qué datos mínimos debe contener mi solicitud de acceso a la información pública?
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante, tratándose de personas morales, su denominación; así como el nombre y datos generales de su representante;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
4. ¿Tiene algún costo la Respuesta que reciba de mi solicitud de información pública?
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen las Dependencias, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
I. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011 UMA.
II. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012 UMA.
III. Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.0828 UMA y tamaño oficio por foja 0.1183 UMA.
IV. Versiones Públicas por foja 0.040 UMA.
V. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones requieran de mecanismos especiales o equipo tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III del artículo 50 de esta Ley.
VI. Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria usb:
CONCEPTO | TARIFA |
CD | 0.1372 |
CD REGRABABLE | 0.2698 |
DVD | 0.0686 |
DVD REGRABABLE | 0.1763 |
USB 8GB | 1.5102 |
USB 16 GB | 1.7848 |
USB 32 GB | 2.5262 |
USB 64 GB | 3.5285 |
VII. Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada hoja 0.005 UMA.
El derecho previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, por la expedición de copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el cobro se realizará a partir de la foja veintiuno.
Lo dispuesto en la fracción VI de este artículo no causará cobro alguno, cuando el solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción de la información solicitada.
Para la certificación de copias se aplicará el derecho previsto en el numeral 2 del artículo 123 de esta Ley, que se sumará a los derechos por expedición de copias simples, que corresponda.
Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha contratado para que ésta última proceda al envío.
Cualquier institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo.
5. ¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener una respuesta a mi solicitud de información pública?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
6. ¿Qué puedo hacer en caso de no recibir una respuesta en los términos o en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Quintana Roo?
Los solicitantes podrán interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), el cual se encuentra ubicado en Othón P. Blanco No. 66 Colonia Barrio Bravo, C.P. 77098 de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
7. ¿Qué funciones tiene el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo?
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), es un órgano público autónomo, especializado, imparcial y colegiado, el cual es el responsable de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conoce y resuelve los Recursos de revisión que se interpongan contra los sujetos obligados conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por lo que es el Órgano Garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.