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OBJETIVO

La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en  la búsqueda, localización e identificación de personas, y se coordinará para el cumplimiento del mismo, con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,  y las instituciones de Seguridad Pública, de las Fiscalías Especializadas, de la Fiscalía General de la República, de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y de las Procuradurías o Fiscalías Generales de las demás entidades federativas, de conformidad a lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el acuerdo mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo y las demás disposiciones aplicables.

ATRIBUCIONES

  1. Emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, el cual deberá ser análogo en lo conducente al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia;

  2. Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Estatal, en concordancia a los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinarse con las autoridades correspondientes, en términos de la Ley General, este Acuerdo y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

  3. Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en el artículo 5, fracción VIII de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública y las correspondientes de la Ley de seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, a efecto de cumplir con su objetivo y dentro del ámbito de su competencia;

  4. Solicitar la colaboración de las instituciones policiales y de seguridad pública, de los tres órdenes de gobierno, en términos del artículo 67 de la Ley General, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones;

  5. Integrar, cada tres meses, los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión e el cumplimiento de:

    1. El programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de Ley General, y

    2. El Programa Estatal de Búsqueda.

  6. Presentar al Consejo Estatal de Seguridad Pública, los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento de lo establecido en la fracción anterior, en coordinación con las autoridades competentes;

  7. Enviar los informes correspondientes sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda a solicitud de la Comisión Nacional;

  8. Atender los protocolos rectores establecidos por el Sistema Nacional y la Comisión Nacional y emitir aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  9. Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;

  10. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

  11. Asesorar y canalizar a los familiares de la persona presuntamente desaparecida o no localizada, ante la Fiscalía Especializada competente para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente;

  12. Determinar y, en el ámbito de su competencia, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional y las demás comisiones locales de búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso y de las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;

  13. Acceder sin restricciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la persona desaparecida o no localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  14. Atender los lineamientos para acceder a la información a que se refiere la fracción anterior;

  15. Solicitar a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal que se realicen acciones especificas de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

  16. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y demás instancias, para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas;

  17. Mantener comunicación con autoridades federales, estatales y municipales, y establecer enlaces, cuando lo estime pertinente o por recomendación del consejo Ciudadano, para el ejercicio de sus atribuciones;

  18. Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda de personas, así como analizar el fenómeno de desaparición;

  19. Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las personas titulares de la Comisión Nacional y otras comisiones locales de búsqueda, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;

  20. Dar aviso de manera inmediata a la Fiscalía Especializada que corresponda sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos materia de la Ley General y otras leyes, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;

  21. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de otros delitos;

  22. Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;

  23. Mantener comunicación continua con las Fiscalías Especializadas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la Ley General;

  24. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior previsto en la Ley General, a través de la Comisión Nacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para coordinarse en la ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas migrantes;

  25. Evaluar y vigilar el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas a nivel local;

  26. Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones locales;

  27. Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación o cualquier otro instrumento jurídico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional, así como de sus atribuciones;

  28. Coordinarse con la Comisión Nacional para proponer la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de visas humanitarias a familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio del Estado de Quintana Roo;

  29. Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

  30. Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, por conducto de la autoridad competente y previa autorización de los familiares, la difusión de boletines relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.

  31. Establecer acciones de búsqueda especificadas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos.

En caso que durante las acciones de búsqueda se encuentre algún indicio de la probable comisión de un delito, se dará aviso inmediato a la fiscalía correspondiente;

  1. En caso que así lo determine la Comisión Nacional, llevar a cabo medidas extraordinarias y atender alertas en caso que en el Estado o en alguno de sus municipios llegare a aumentar significativamente el número de desapariciones, que serán atendidas por las autoridades competentes a quienes vayan dirigidas,

  2. Diseñar, en colaboración con la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas;

  3. Celebrar los convenios que se requieran con las autoridades competentes, municipios, estatales, nacionales y extranjeras, para la operación de los mecanismos de búsqueda transnacional de personas desaparecidas o no localizadas en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda;

  4. Recibir de las embajadas, consulados y agregadurías información de las denuncias o reportes de personas migrantes desaparecidas o no localizadas en territorios del Estado, Así como, establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información más adecuados que garanticen la efectividad en la búsqueda de las personas migrantes en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Mecanismo de Apoyo Exterior;

  5. Dar seguimiento y, en su caso, atender las recomendaciones y sentencias de órganos internacionales de derechos humanos en los temas relacionados con la búsqueda de personas en el Estado;

  6. Dar seguimiento y atender a las recomendaciones del Consejo Ciudadano en los temas relacionados con las funciones y atribuciones de la Comisión local;

  7. Recibir la información que aporten los particulares en los casos de desaparición o no localización de alguna persona y remitirla a otra Comisión de búsqueda cuando así corresponda y, en su caso, a la Fiscalía Especializada competente;

  8. Proponer a la Fiscalía Especializada del Estado solicite a la Fiscalía General de la República, el ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción IV de la Ley General;

  9. Dar vista al Ministerio Público o Fiscalía del Estado, según corresponda y a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sobre las acciones u omisiones que puedan constituir una violación a la Ley General, al presente Acuerdo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  10. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los Familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión, en términos que prevean las leyes;

  11. Solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de Quintana Roo, que implemente los mecanismos necesarios para que a través del fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se cubran los gastos de ayuda cuando lo requieran los familiares de las personas desaparecidas, por la presunta comisión de los delitos materia de la Ley General, de conformidad con la legislación en la materia;

  12. Promover ante las autoridades competentes el empleo de técnicas y tecnologías que permiten mejorar las acciones de búsqueda y considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional;

  13. Incorporar a los procesos de búsqueda relacionados con personas desaparecidas o no localizadas a expertos independientes o peritos internacionales, cuando no cuenten con personal nacional capacitado en la materia y lo considere pertinente o así lo soliciten los familiares. Dicha incorporación se realizará de conformidad con las leyes aplicables;

  14. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicos de búsqueda;

  15. Elaborar diagnósticos, periódicos, que peritan conocer la existencia de características y patrones de desaparición, de conformidad con el principio de enfoque diferenciado;

  16. Suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General;

  17. Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda;

  18. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una persona desaparecida o no localizada;

  19. Atender los estándares, criterios de capacitación, certificación y evaluación que emita la Comisión Nacional de Búsqueda sobre personal que participe en las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

  20. Solicitar asesorías de la Comisión Nacional, de otras comisiones Locales de Búsqueda, de la Academia o de las instituciones que sean necesarias para mejorar su actuación;

  21. Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en el territorio del estado, tomando en consideración aquellas que se hayan iniciado en otras localidades que puedan ayudar a la búsqueda;

  22. Promover, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro;

  23. Establecer la coordinación con las autoridades administrativas, ministeriales y en sus casos jurisdiccionales del orden federal y estatal en los casos relacionados con la desaparición forzada de personas;

  24. Analizar la problemática en la entidad de las desapariciones forzadas de personas con el fin de diseñar mecanismos de concientización hacia la población de la importancia de la participación social al respecto;

  25. Requerir el apoyo de las instituciones policiales de la entidad con el fin de la práctica de alguna diligencia cuya realización implique posible riesgo o peligro;

  26. Convenir con las demás Comisiones de las Entidades Federativas el intercambio de información sobre casos de desapariciones forzadas de personas con el fin de establecer metodologías que permitan una acción eficiente en los casos que podrían presentarse, y

  27. Las demás que prevea la Ley General, el Reglamento, el presente Acuerdo, su Reglamento Interior, otras disposiciones legales aplicables, o le encomiende el Gobernador del Estado o el Secretario de Gobierno.